Plan de Autoprotección

Menú Plan de Autoprotección
|
enlaces directos >>
Definiciones
Se entiende como autoprotección al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. (art.1.2 - R.D.393/2007)
Este Plan de Autoprotección se puede aplicar a un local, un edificio o incluso a un conjunto de edificios.
Es importante destacar que siempre se puede redactar un Plan de Autoprotección incluso cuando el edificio no cumpla con el actual Código Técnico de la Edificación, ya que la función principal de este Plan es la de salvar las vidas de todos los usuarios mediante la organización de estos y la coordinación de los medios existentes.
El Plan de Autoprotección debe ser un documento en constante revisión para adaptarse a todos los cambios con tres líneas de acción:
- Evaluación de las situaciones de Riesgo
- Inventariar los medios técnicos y humanos
- Determinar las acciones a seguir
<< inicio

Contenido Documental
Actualmente se haya definido por la propia Norma Básica de Autoprotección en su Anexo II - R.D.393/2007, y a este desarrollo documental se añadirán todos aquellos anexos suplementarios necesarios para el adecuado funcionamiento del Plan de Autoprotección.
Así tenemos 9 capítulos y diversos Anexos en donde se complementan estos:
- Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad
- Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla
- Inventario, análisis y evaluación de riesgos
- Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección
- Programa de mantenimiento de instalaciones
- Plan de actuación ante emergencias
- Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior
- Implantación del Plan de Autoprotección
- Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección
Además se incluirá un dictamen sobre el estado del edificio con recomendaciones sobre las acciones a tomar en caso de ser necesario.
Los proyectos serán firmados tanto por un Arquitecto como por un Director de Seguridad.
<< inicio

Actuaciones en donde son necesarios
El Plan de Autoprotección es obligatorio en todas las actividades citadas en el Anexo I - R.D.393/2007
Entre estas, tenemos a todos los edificios con más de 28m de altura de evacuación (edificios con más de 9 plantas incluidos los residenciales), o a aquellos establecimientos con una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
Y en cualquier caso siempre es recomendable poseer un Plan de Autoprotección que garantice una prevención y actuación adecuada que evite problemas mayores.
<< inicio

Honorarios Profesionales
Antes del inicio de los trabajos se realizará un presupuesto que habrá de ser aprobado mediante la firma del contrato.
Para el cálculo del Presupuesto puede ponerse en contacto con nosotros o utilizar nuestra herramienta para el calculo "online" de los honorarios. Esta herramienta es solo para Planes de Autoprotección de actividades sin reglamentación sectorial específica ubicados en España y una complejidad baja, si desea obtener estos servicio con diferentes características, por favor, escríbanos. (ver condiciones de la herramienta)
<< inicio

|